lunes, 24 de febrero de 2014

GUIA APLICACIÓN REGLAMENTO 1169-2011 - PRIMERA PARTE



GUÍA DE APLICACIÓN


Reglamento (UE) Nº 1169/2011 de información al consumidor


PRIMERA ENTREGA (1 DE 5)



El 22 de noviembre de 2011 aparece publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1924/2006 y (CE) nº 1925/2006 del  Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) nº 608/2004 de la Comisión.


El objetivo fundamental indicado en los ‘considerandos’ es ofrecer a los consumidores una base para elegir con conocimiento de causa los alimentos que consumen y evitar cualquier práctica que pueda inducir a engaño al consumidor


Por otra parte, la presentación obligatoria de información nutricional en el envase debe ayudar a actuar en el ámbito de la educación del público sobre nutrición, como parte de la política de salud pública, la cual podría incluir recomendaciones científicas que contribuyan a la educación del público sobre nutrición y a tomar decisiones con conocimiento de causa. 


Puede confundirse al consumidor si una parte  de la información nutricional aparece en el campo visual principal, conocido en general como la “parte frontal” del envase y otra en un lugar distinto del envase, por ejemplo en la “parte posterior”. Por tanto, la información nutricional debe aparecer en el mismo campo visual. Además, con carácter voluntario, podrán repetirse los elementos más importantes de la información nutricional en el campo visual principal, con el fin de ayudar a los consumidores a ver fácilmente la información nutricional esencial cuando compren alimentos. Estos elementos que podrán repetirse se fijan en el presente Reglamento.

 




CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES.


Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

3. El presente Reglamento se aplicará a los operadores de empresas alimentarias en todas las fases de la cadena alimentaria, en caso de que sus actividades conciernan a la información alimentaria facilitada al consumidor. Se aplicará a todos los alimentos destinados al consumidor final, incluidos los entregados por las colectividades y los destinados al suministro de las colectividades.

4. El presente Reglamento será aplicable sin perjuicio de los requisitos de etiquetado previstos en las disposiciones de la Unión aplicables a alimentos concretos. (Por ejemplo las conservas de atún y bonito y las conservas de sardinas)


Artículo 2. Definiciones

1. A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones:

e) la definición de “aromas” del artículo 3, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos;

f) “ingrediente”: cualquier sustancia o producto, incluidos los aromas, los aditivos alimentarios y las enzimas alimentarias y cualquier componente de un ingrediente compuesto que se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada; los residuos no se considerarán ingredientes.

 j) “etiquetado”: las menciones, indicaciones marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un alimento y que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín, que acompañen o se refieran a dicho alimento;



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