jueves, 5 de abril de 2012

Esquema legislativo sobre etiquetado de los alimentos





ESQUEMA LEGISLATIVO SOBRE ETIQUETADO DE ALIMENTOS:

NORMA GENERAL DE ETIQUETADO, PRESENTACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS
(RD 1334/1999)

Artículo 5. Información obligatoria del etiquetado

1. El etiquetado de los productos alimenticios requerirá solamente, salvo las excepciones previstas en este capítulo, las indicaciones obligatorias siguientes:

a)      La denominación de venta del producto.
b)      La lista de ingredientes
c)       La cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.
d)      El grado alcohólico en las bebidas con graduación superior en volumen al 1,2%
e)      La cantidad neta, para productos envasados.
f)       La fecha de duración mínima o fecha de caducidad.
g)      Las condiciones especiales de conservación y de utilización.
h)      El modo de empleo cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio.
i)        Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.
j)        El lote.
k)      El lugar de origen o procedencia.
l)        Las previstas en el anexo IV para diversas categorías o tipos de productos alimenticios.
A continuación, la norma establece CÓMO ofrecer la información obligatoria indicando, por ejemplo, que no se pueden utilizar “denominaciones de fantasía”, que los ingredientes se ofrezcan en la lista en orden decreciente de cantidad en el momento de la formulación del producto (nótese que cuando sea obligatorio indicar la cantidad de un ingrediente ésta se ofrecerá en % en el momento de la utilización del producto), la frase exacta a utilizar para dar el periodo de vida útil, etc.

En particular, debe prestarse especial atención a:

Artículo 17. Presentación de la información obligatoria.

5. En todos los casos, las indicaciones obligatorias deberán ser fácilmente comprensibles e irán inscritas en un lugar destacado y de forma que sean fácilmente visibles, claramente legibles e indelebles. Estas indicaciones no deberán ser disimuladas, tapadas o separadas de ninguna forma por otras indicaciones o imágenes.

En resumen:



 EJEMPLO 1


En este caso, además de la Norma General de Etiquetado hay que tener en cuenta el Reglamento CE 2136/1989 (y modificaciones) por el que se establecen normas comunes de comercialización para las conservas de sardinas. De todos modos, los defectos de etiquetado asociados a la presentación de la información obligatoria son:

a)      Puesto que en la denominación del producto se señala la presencia de “tomate” en la lista de ingredientes debe ofrecerse el % de tomate en el producto final.

EJEMPLO 2


Además de la norma de etiquetado hay que tener en cuenta el Reglamento CE 1536/1992 por el que se establecen normas comunes de comercializción para conservas de atún y bonito.


EJEMPLO 3



Para el presente producto no existe normativa específica de modo que la Norma de Etiquetado es de aplicación directa. Como se muestra en la imagen, se vulnera claramente lo establecido en el artículo 17.
Por otra parte, en la denominación del producto se hace referencia a la “salsa gallega” de modo que debe darse su cantidad (en %) en la lista de ingredientes aunque se trate de un ingrediente compuesto.

Información obligatoria
Sardinas tomate
Atún Aceite
Pulpo Gallega
Denominación de venta
OK
OK
OK
Lista de ingredientes
OK
OK
Incorrecto
Cantidad de determinados ingredientes
Incorrecto
OK
Incorrecto
Grado alcohólico
N/A
N/A
N/A
Cantidad neta (en su caso cantidad neta escurrida)
OK
OK
OK
Fecha de duración mínima
OK
OK
OK
Condiciones especiales de conservación y de utilización
N/A
N/A
N/A
Modo de empleo
N/A
N/A
N/A
Identificación de la empresa
OK
OK
OK
Lote
OK
OK
OK
Lugar de origen o procedencia
OK
OK
Incorrecto
Indicaciones especiales (anexo IV)
N/A
N/A
OK




Campo visual (Denominación – cantidad neta – fecha duración)
OK
OK






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