ESQUEMA LEGISLATIVO
SOBRE ETIQUETADO DE ALIMENTOS:
NORMA
GENERAL DE ETIQUETADO, PRESENTACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS
(RD
1334/1999)
Artículo
5. Información obligatoria del etiquetado
1.
El etiquetado de los productos alimenticios requerirá solamente, salvo las
excepciones previstas en este capítulo, las indicaciones obligatorias
siguientes:
a)
La denominación de venta del producto.
b)
La lista de ingredientes
c)
La cantidad de determinados ingredientes o
categoría de ingredientes.
d)
El grado alcohólico en las bebidas con
graduación superior en volumen al 1,2%
e)
La cantidad neta, para productos envasados.
f)
La fecha de duración mínima o fecha de
caducidad.
g)
Las condiciones especiales de conservación y de
utilización.
h)
El modo de empleo cuando su indicación sea
necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio.
i)
Identificación de la empresa: el nombre, la
razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor
establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.
j)
El lote.
k)
El lugar de origen o procedencia.
l)
Las previstas en el anexo IV para diversas categorías o
tipos de productos alimenticios.
A
continuación, la norma establece CÓMO ofrecer la información obligatoria
indicando, por ejemplo, que no se pueden utilizar “denominaciones de fantasía”,
que los ingredientes se ofrezcan en la lista en orden decreciente de cantidad
en el momento de la formulación del producto (nótese que cuando sea obligatorio
indicar la cantidad de un ingrediente ésta se ofrecerá en % en el momento de la
utilización del producto), la frase exacta a utilizar para dar el periodo de
vida útil, etc.
En
particular, debe prestarse especial atención a:
Artículo
17. Presentación de la información obligatoria.
5.
En todos los casos, las indicaciones obligatorias deberán ser fácilmente
comprensibles e irán inscritas en un lugar destacado y de forma que sean
fácilmente visibles, claramente legibles e indelebles. Estas indicaciones no
deberán ser disimuladas, tapadas o separadas de ninguna forma por otras
indicaciones o imágenes.
En
resumen:
EJEMPLO 1
En este caso, además de la Norma General de Etiquetado hay
que tener en cuenta el Reglamento CE 2136/1989 (y modificaciones) por el que se
establecen normas comunes de comercialización para las conservas de sardinas.
De todos modos, los defectos de etiquetado asociados a la presentación de la
información obligatoria son:
a)
Puesto que en la denominación del producto se
señala la presencia de “tomate” en la lista de ingredientes debe ofrecerse el %
de tomate en el producto final.
EJEMPLO 2
Además de la norma de etiquetado hay que tener en cuenta el
Reglamento CE 1536/1992 por el que se establecen normas comunes de
comercializción para conservas de atún y bonito.
EJEMPLO 3
Para el presente producto no existe normativa específica de
modo que la Norma de Etiquetado es de aplicación directa. Como se muestra en la
imagen, se vulnera claramente lo establecido en el artículo 17.
Por otra parte, en la denominación del producto se hace
referencia a la “salsa gallega” de modo que debe darse su cantidad (en %) en la
lista de ingredientes aunque se trate de un ingrediente compuesto.
Información
obligatoria
|
Sardinas tomate
|
Atún Aceite
|
Pulpo
Gallega
|
Denominación
de venta
|
OK
|
OK
|
OK
|
Lista
de ingredientes
|
OK
|
OK
|
Incorrecto
|
Cantidad
de determinados ingredientes
|
Incorrecto
|
OK
|
Incorrecto
|
Grado
alcohólico
|
N/A
|
N/A
|
N/A
|
Cantidad
neta (en su caso cantidad neta escurrida)
|
OK
|
OK
|
OK
|
Fecha
de duración mínima
|
OK
|
OK
|
OK
|
Condiciones
especiales de conservación y de utilización
|
N/A
|
N/A
|
N/A
|
Modo
de empleo
|
N/A
|
N/A
|
N/A
|
Identificación
de la empresa
|
OK
|
OK
|
OK
|
Lote
|
OK
|
OK
|
OK
|
Lugar
de origen o procedencia
|
OK
|
OK
|
Incorrecto
|
Indicaciones
especiales (anexo IV)
|
N/A
|
N/A
|
OK
|
Campo
visual (Denominación – cantidad neta – fecha duración)
|
OK
|
OK
|
|
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