jueves, 6 de marzo de 2014

GUÍA DE APLICACIÓN REGLAMENTO 1169-2011 - TERCERA PARTE



CAPÍTULO IV – INFORMACIÓN ALIMENTARIA OBLIGATORIA.


SECCIÓN 1. Contenido y presentación.


Artículo 9. Lista de menciones obligatorias.

1. De conformidad con los artículos 10 a 35 y salvo las excepciones previstas en el presente capítulo, será obligatorio mencionar las siguientes indicaciones:

a) la denominación del producto;

b) la lista de ingredientes;

c) todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en el anexo II o derive de una sustancia o producto que figure en dicho anexo que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada;

d) la cantidad de determinados ingredientes o de determinadas categorías de ingredientes;

e) la cantidad neta del alimento;

f) la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad;

g) las condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización;

h) el nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria a que se refiere el artículo 8, apartado 1;

i) el país de origen o lugar de procedencia cuando así esté previsto en el artículo 26;

j) el modo de empleo en caso de que, en ausencia de eta información fuera difícil hacer un uso adecuado del alimento;

k) (bebidas con más del 1,2% v. de alcohol)

l) la información nutricional. (ATENCIÓN: aquí aparece la obligatoriedad de la info. nutricional)

2. Las menciones a que se hace referencia en el apartado 1 se indicarán con palabras y números. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35, se podrán expresar además mediante pictogramas o símbolos.

3. Cuando la Comisión adopte los actos delegados o de ejecución a que se refiere el presente artículo, las menciones a que se hace referencia en el apartado 1 se podrán expresar alternativamente por medio de pictogramas o símbolos en lugar de palabras y números.

Artículo 12. Disponibilidad y colocación de la información alimentaria obligatoria.

2. En el caso de los alimentos envasados, la información alimentaria obligatoria figurará directamente en el envase o en una etiqueta sujeta al mismo.

Artículo 13. Presentación de las menciones obligatorias.

1. …la información alimentaria obligatoria se indicará en un lugar destacado, de manera que sea fácilmente visible, claramente legible y, en su caso, indeleble.


2…las menciones obligatorias se imprimirán en el envase o en la etiqueta con caracteres que utilicen un tamaño de letra en el que la altura de la x, según se define en el anexo IV, sea igual o superior a 1,2mm.

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