GUÍA DE
APLICACIÓN
Reglamento
(UE) Nº 1169/2011 de información al consumidor
PRIMERA ENTREGA (1 DE 5)
El 22 de noviembre de 2011 aparece publicado en el Diario
Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria
facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº
1924/2006 y (CE) nº 1925/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva
87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva
1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento
(CE) nº 608/2004 de la Comisión.
El objetivo fundamental indicado en los ‘considerandos’ es
ofrecer a los consumidores una base para elegir con conocimiento de causa los
alimentos que consumen y evitar cualquier práctica que pueda inducir a engaño
al consumidor.
Por otra parte, la presentación obligatoria de información
nutricional en el envase debe ayudar a actuar en el ámbito de la educación del
público sobre nutrición, como parte de la política de salud pública, la cual
podría incluir recomendaciones científicas que contribuyan a la educación del
público sobre nutrición y a tomar decisiones con conocimiento de causa.
Puede confundirse al consumidor si una parte de la información nutricional aparece en el
campo visual principal, conocido en general como la “parte frontal” del envase
y otra en un lugar distinto del envase, por ejemplo en la “parte posterior”.
Por tanto, la información nutricional debe aparecer en el mismo campo visual.
Además, con carácter voluntario, podrán repetirse los elementos más importantes
de la información nutricional en el campo visual principal, con el fin de
ayudar a los consumidores a ver fácilmente la información nutricional esencial cuando
compren alimentos. Estos elementos que podrán repetirse se fijan en el presente
Reglamento.
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES
GENERALES.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
3. El presente Reglamento se aplicará a los operadores de
empresas alimentarias en todas las fases de la cadena alimentaria, en caso de
que sus actividades conciernan a la información alimentaria facilitada al
consumidor. Se aplicará a todos los alimentos destinados al consumidor final,
incluidos los entregados por las colectividades y los destinados al suministro
de las colectividades.
4. El presente Reglamento será aplicable sin perjuicio de
los requisitos de etiquetado previstos en las disposiciones de la Unión
aplicables a alimentos concretos. (Por ejemplo las conservas de atún y bonito y las conservas
de sardinas)
Artículo 2. Definiciones
1. A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación
las siguientes definiciones:
e) la definición de “aromas” del artículo 3, apartado 3,
letra a), del Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados
ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los
alimentos;
f) “ingrediente”: cualquier sustancia o producto, incluidos
los aromas, los aditivos alimentarios y las enzimas alimentarias y cualquier
componente de un ingrediente compuesto que se utilice en la fabricación o la
elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado,
aunque sea en una forma modificada; los residuos no se considerarán
ingredientes.
j) “etiquetado”: las
menciones, indicaciones marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos
relacionados con un alimento y que figuren en cualquier envase, documento,
rótulo, etiqueta, faja o collarín, que acompañen o se refieran a dicho
alimento;
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